¿Qué es la Licencia de Primera Ocupación?
Es la autorización municipal para habitar una vivienda o edificio tras la finalización de las obras, certificando el cumplimiento de todos los requisitos legales, incluido el aislamiento acústico según el Decreto 50/2025.
¿Por qué es necesario un certificado acústico para la licencia de primera ocupación?
El Decreto 50/2025 de Andalucía exige que los edificios y viviendas acrediten el cumplimiento de los requisitos de aislamiento y confort acústico. Sin este certificado no se concede la licencia, ni se pueden escriturar los inmuebles o solicitar sus suministros.
¿Quién puede realizar el ensayo y emitir el certificado acústico?
Únicamente laboratorios y profesionales acreditados según el Decreto 50/2025, con equipos calibrados y homologados por la Junta de Andalucía.
¿Qué incluye el certificado acústico?
Mediciones in situ de aislamiento a ruido aéreo (fachadas y particiones), a impactos (soleras y forjados) y comprobación de niveles de ruido de instalaciones del edificio. El informe debe indicar la normativa aplicable y los resultados de cada ensayo.
¿Qué normativa regula actualmente los ensayos acústicos en Andalucía?
La referencia principal es el Decreto 50/2025, junto con el Código Técnico de la Edificación (DB-HR) y las ordenanzas acústicas municipales actuales.
¿En qué momento se realizan las mediciones acústicas?
Cuando finalizan las obras y antes de solicitar la licencia de primera ocupación, para garantizar que la edificación cumple los requisitos establecidos “in situ”.
¿Me pueden denegar la licencia si no supero el ensayo acústico?
Sí. En caso de resultados insuficientes, será necesario adoptar medidas correctivas y repetir el ensayo antes de obtener el certificado válido para el Ayuntamiento.
¿Cuál es el precio habitual de un certificado acústico?
El coste varía según la provincia, el tipo y tamaño del inmueble, y la urgencia, pero suele situarse entre 300 y 1500 € + IVA.
¿El certificado agiliza la tramitación de la licencia?
Sí, presentar el certificado acústico conforme al Decreto 50/2025 evita retrasos y reclamaciones administrativas y facilita la escrituración y contratación de servicios.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso desde la medición hasta la emisión del informe?
Normalmente, entre 2 y 7 días laborables tras la medición final, salvo en casos complejos.
¿Es posible gestionar todo el proceso online?
Sí, gran parte de los laboratorios y empresas permiten solicitar presupuesto, recibir el informe y remitirlo al Ayuntamiento de manera telemática.